Ilustración conceptual original de Radar Inversión; no representa instalaciones ni acontecimientos reales.
Las administradoras podrán solicitar modificaciones y cancelaciones de registro por la HRA; se mantienen los requisitos documentales y la evaluación técnica.
29/10/2026 · BCP / SIV · 28/10/2026
Hechos verificados
Desde el 29 de octubre de 2026, las AFPISA podrán tramitar mediante la Herramienta de Registro de Agentes la modificación y cancelación del registro de fondos mutuos y fondos de inversión, según el comunicado de la SIV publicado por el BCP el día anterior.
La incorporación del canal digital no cambia los requisitos documentales vigentes. Las solicitudes conservan evaluación técnica previa y emisión de certificado cuando corresponda.
Lectura Radar
Lectura Radar: para las administradoras, el cambio exige ajustar el circuito interno de preparación, revisión y seguimiento de expedientes. Digitalizar la presentación puede facilitar la trazabilidad, pero el comunicado no fija nuevos plazos de resolución ni acredita una reducción medida de costos.
Para el inversionista, presentar una cancelación no equivale a su aprobación ni implica automáticamente liquidación, suspensión de rescates o pérdida de derechos. El efecto sobre cada fondo debe leerse en sus comunicaciones y documentos aplicables. Radar seguirá la operatividad del trámite y las resoluciones efectivamente emitidas.
Fuentes: BCP / SIV · 28/10/2026


